VISEC ante el Acuerdo MERCOSUR – Unión Europea y el Reglamento EUDR

by | Jul 17, 2026 | Novedades | 0 comments

Cómo se relaciona el acuerdo birregional en la Reglamentación 1115/2023

El 17 de enero de 2026, MERCOSUR y la Unión Europea firmaron en Asunción los instrumentos jurídicos que conforman el nuevo marco de relación birregional. Por un lado, el Acuerdo Comercial Interino (iTA, por sus siglas en inglés), que contiene los compromisos comerciales y comenzó a aplicarse provisionalmente el 1° de mayo de 2026. Por otro, el Acuerdo de Asociación MERCOSUR–Unión Europea (EMPA), que incorpora los componentes de diálogo político, cooperación e institucionalidad y que continúa su proceso de ratificación en Europa.

La entrada en aplicación provisional del componente comercial representa un hito para la integración económica entre ambos bloques. El acuerdo mejorará progresivamente las condiciones de acceso al mercado europeo para una amplia gama de productos agroindustriales del MERCOSUR, generando nuevas oportunidades para sectores como la carne bovina, la carne aviar, la pesca, la miel, el arroz, el etanol y los productos lácteos, entre otros. Asimismo, busca brindar mayor previsibilidad y estabilidad para el comercio y la inversión entre ambas regiones.

Para aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece este nuevo escenario comercial será necesario avanzar simultáneamente sobre tres dimensiones complementarias:

Aspecto arancelario: reducción o eliminación progresiva de barreras arancelarias para una parte significativa del comercio entre ambos bloques.

Aspecto sanitario y fitosanitario: cumplimiento de los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad exigidos por la Unión Europea para el ingreso de productos agroalimentarios.

Aspecto socioambiental: adaptación a los requisitos de sostenibilidad, trazabilidad y debida diligencia que forman parte del nuevo marco regulatorio europeo.

En este contexto, el Reglamento EUDR mantiene plena vigencia y será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2026. La normativa exige que determinados productos y materias primas, entre ellos la soja y la carne bovina, estén libres de deforestación y hayan sido producidos de conformidad con la legislación aplicable del país de origen. Para ello, los operadores e importadores europeos deberán implementar procesos de debida diligencia respaldados por información verificable sobre trazabilidad, geolocalización y cumplimiento legal.

Lejos de verse desplazados por el acuerdo comercial, estos requisitos regulatorios adquieren una importancia aún mayor. El acceso preferencial al mercado europeo dependerá no sólo de las condiciones arancelarias acordadas, sino también de la capacidad de demostrar cumplimiento con los estándares ambientales y legales exigidos por la Unión Europea.

Argentina cuenta con ventajas competitivas relevantes para responder a este desafío: una sólida tradición exportadora, cadenas agroindustriales altamente integradas, capacidades técnicas consolidadas y una creciente articulación entre actores públicos y privados en materia de sostenibilidad y trazabilidad. En este proceso, VISEC se consolida como una herramienta estratégica para acompañar a la agroindustria argentina en la generación de información verificable que facilite el cumplimiento de los requisitos regulatorios internacionales y fortalezca el acceso a mercados exigentes.

Diálogo birregional MERCOSUR – Unión Europea

Paralelamente a la implementación del componente comercial, ambos bloques han puesto en marcha instancias de diálogo técnico y político destinadas a facilitar la aplicación del acuerdo y fortalecer la cooperación entre las partes. Estos espacios permiten abordar cuestiones vinculadas al comercio, la sostenibilidad, la trazabilidad, la debida diligencia y otros temas regulatorios de interés común.

La creación de estos mecanismos de intercambio resulta especialmente relevante en el contexto de implementación del EUDR, ya que ofrece una plataforma para compartir experiencias, aclarar aspectos operativos y promover una mejor comprensión de las herramientas y sistemas desarrollados en los países productores. Asimismo, constituye una oportunidad para fortalecer la cooperación público-privada y contribuir a que la adaptación a los nuevos requisitos regulatorios se realice de manera eficiente, transparente y compatible con la competitividad de las cadenas agroindustriales del MERCOSUR.

Es importante destacar que el Acuerdo MERCOSUR–Unión Europea no modifica ni sustituye las regulaciones europeas vigentes en materia ambiental, sanitaria o de debida diligencia. Por el contrario, el acceso preferencial al mercado europeo coexistirá con requisitos como el EUDR y otras normativas de sostenibilidad, por lo que la competitividad futura dependerá tanto de las condiciones comerciales como de la capacidad de demostrar cumplimiento.

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